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Sobre el Proyecto de Ley de Publicidad de la Sustentabilidad

 

El 31 de mayo de 2022 se presentó el Proyecto de Ley que “Previene y Sanciona el Eco blanqueo o Lavado Verde de Imagen” (Boletín N° 15.044-12). Tras dos años de tramitación en la Cámara de Diputados, el 15 de enero del año en curso, dicha Cámara aprobó el Proyecto de Ley, también conocido como regulación de la publicidad de la sustentabilidad o greenwashing. Este proyecto ahora continuará su tramitación en el Senado, específicamente en la Comisión de Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales.

 

 

El objetivo específico de este Proyecto de Ley es regular la publicidad de la sustentabilidad que se realiza respecto de las empresas, sus productos y servicios, al igual que sus marcas comerciales, y regular y sancionar el denominado lavado verde de imagen.

 

Ahora, el Proyecto define la publicidad de la sustentabilidad como aquella que comunica prácticas responsables y sustentables en las dimensiones sociales, ambientales y económicas de las empresas, sus marcas, productos y servicios”. Además, señala que las empresas que efectúen publicidad de la sustentabilidad a través de medios de comunicación, como también en reuniones públicas (sean presenciales o digitales), deberán procurar entregar información completa, veraz, verificable, comprensible y precisa, y no podrán omitir información relevante que pueda inducir a error. Además, el Proyecto de Ley establece que las empresas que realicen este tipo de publicaciones deberán mantener disponible y actualizada en su sitio web la información respecto de sus prácticas ambientales.

 

A su vez, el Proyecto de Ley establece ciertas prohibiciones relacionadas con la publicidad de la sustentabilidad, tales como la prohibición de publicitar como sustentable prácticas que se ejecuten en cumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias o de medidas de mitigación, reparación o compromisos voluntarios, como también una prohibición a los titulares de proyectos que se encuentren en evaluación ambiental (alcanzando esta prohibición también a las personas naturales o jurídicas encargadas de elaborar las declaraciones de impacto ambiental) de realizar públicamente afirmaciones ambientales relativas al proyecto o actividad que se encuentra en evaluación, salvo aquellas a las que se encuentran obligadas de acuerdo a la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

 

En relación con las sanciones, el Proyecto de Ley señala que las empresas que han sido condenadas por daño ambiental no podrán hacer publicidad de la sustentabilidad y que igual prohibición se aplicará a aquellas empresas cuyos socios, accionistas, directores o gerentes han sido condenados por delitos cometidos en contra de defensores de los derechos humanos en temas ambientales, por prácticas antisindicales, y por vulneración de los derechos fundamentales de sus trabajadores.

 

El Proyecto de Ley también sanciona a los medios de comunicación que emitan publicidad que infrinja la regulación y prohibiciones relacionadas con la publicidad de la sustentabilidad, con una multa equivalente al doble del beneficio económico obtenido por su emisión.

 

Además de las prohibiciones anteriormente señaladas, el Proyecto de Ley establece que aquellas empresas que infrinjan estas regulaciones serán sancionadas con multas que pueden ascender hasta 9.000 UTM (el monto depende de la infracción específica) y una prohibición de emitir cualquier tipo de publicidad por un plazo de uno a cinco años.

 

Si bien uno puede estar de acuerdo con la intención de un Proyecto de Ley cuyo objetivo final pretende mejorar la protección del medio ambiente, consideramos que el texto actual aprobado por la Cámara de Diputados incurre en una excesiva regulación, tal como es relacionar regulación de publicidad con prácticas antisindicales y, también, generar una carga excesiva a los medios de comunicación en la revisión de los avisos que emiten, sin mencionar sanciones pecuniarias, cuyos montos nos parecen absolutamente elevados para la conducta que pretenden sancionar.

 

 

Cristián Barros

Socio Cariola Díez Pérez-Cotapos

 

 

 

 

 

 

 

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