La Libertad de Expresión en el contexto constituyente
La libertad de expresión es precisamente uno de los derechos básicos que tienen una dimensión en materia de derechos, pero que además forma parte de las bases de cualquier sistema democrático. Desde los albores de nuestra República, la libertad de prensa ha servido como mecanismo de intercambio de las visiones del Chile que queremos. Ahora no es la excepción, y la libertad de prensa continúa siendo la piedra angular para definir cómo será el acuerdo básico que tendrá la sociedad. El estatuto constitucional de la libertad de expresión y de prensa debe continuar con la tradición de Chile republicano: respetar la libertad de informar y expresar opiniones sin censura previa, con una posterior y razonable responsabilidad. Ello implica dos condiciones: (1) la no intervención del Estado en los contenidos de la comunicación; y (2) la responsabilidad social de los medios.
Con respecto a lo primero, el estándar mundial como derecho humano descansa en que la comunicación como espacio de interacción en la sociedad. No es el Estado el que define los mensajes, ni toma decisiones editoriales, ni impide o interviene en el libre flujo de información y opiniones. En la medida que esta condición se produzca –a todo nivel, desde el debate político hasta la publicidad—lograremos que cada ciudadano tenga la posibilidad de verse expuesto a distintas visiones e interpretaciones de los hechos. Los estudios internacionales demuestran cómo los países con bajas restricciones en materia de libertad de expresión, con una prensa libre, con la posibilidad de recibir y contrastar los argumentos, forman democracias sanas y prósperas. En el otro extremo se ubican los gobiernos autoritarios que procuraran infructuosamente de fijar pautas sobre lo que sus ciudadanos debemos pensar.
En segundo lugar, un estatuto de la libertad de expresión se basa en la idea de la responsabilidad social que tienen los medios. La idea del libre flujo de información no es compatible con la desinformación la vulneración de la privacidad, de la honra y, en general el desprecio de la dignidad de las personas. En tal sentido, los medios de comunicación, como agentes profesionales de la información –a diferencia del debate espontáneo en las redes sociales—deben cumplir su función bajo condiciones fijadas por el buen periodismo y la autorregulación, a través de códigos de ética u orientaciones programáticas. En ello, las asociaciones profesionales y gremiales de la comunicación han contribuido de buena manera a reforzar estos imperativos de ética profesional.
En el caso de la Federación de Medios de Comunicación –entidad que reúne a la ANP, ARCHI y ANATEL- contamos hace más de treinta años con el Consejo de Ética de los Medios de Comunicación, el que desempeña una función de control a través de denuncias, y de orientación por medio de sus dictámenes. Muchos pensarán en el que un rol de control debe ser estatal, sin embargo, ello importa muchas veces una intromisión indebida de los contenidos periodísticos y editoriales que terminan desdibujando el valor de la libertad. En la ANP defendemos, en tal sentido, el valor de una autorregulación moderna y eficaz.
En conclusión, en el contexto del debate constituyente, creemos que una democracia madura y estable requiere de espacios de libertad que generen opinión, que los medios continúen con su función de control del ejercicio del poder, y con la lucha contra la desinformación. Una prensa libre, con presencia en distintos soportes y formatos, seguirá fortaleciendo los valores que toda constitución pretende promover, fundada en el respeto a los derechos humanos, y plenamente congruentes con nuestra tradición constitucional.