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¿Cómo se redactará la nueva Constitución?

Verónica Cuadra, asociada del estudio Cariola Díez Pérez-Cotapos explica el proceso que deberán seguir las normas constitucionales para que queden plasmadas en el texto que se someterá al plebiscito de salida, y los derechos que deben quedar garantizados en función de los tratados que ha firmado el país.

 

Frente al proceso de redacción de una nueva Constitución Política, que genera incertidumbres y expectativas, Verónica Cuadra, abogada asociada del estudio Cariola Díez Pérez-Cotapos, explica para Marcas y Marketing cómo está avanzando la Convención Constitucional y los alcances de su trabajo.

 

“Luego de más de 3 meses desde la instalación de la Convención Constitucional (CC), finalmente fue acordado su Reglamento General que establece, entre otras cosas, el procedimiento de formación y aprobación de las normas constitucionales que pasarán a formar parte del texto de la nueva Constitución que, de ser finalizada dentro del plazo que establece la Constitución actualmente vigente -9 meses, el cual se puede extender por 3 meses, sólo por una vez- se deberá someter al plebiscito de salida”, explica la experta.

 

Tras esta etapa, los pasos para la conformación de normas constitucionales son los siguientes:

 

  • 1. Iniciativa: Las propuestas normativas deberán ser presentadas por al menos 8 convencionales a la Mesa Directiva de la CC.
  • 2. Examen de admisibilidad: La Mesa Directiva debe efectuar un examen de admisibilidad.
  • 3. Discusión en comisión temática: Las propuestas admitidas a tramitación pasarán a ser discutidas en la comisión temática correspondiente (son 7). En caso de que estas propuestas sean aprobadas por la mayoría simple de dicha comisión, la propuesta será informada al pleno de la CC.
  • 4. Discusión en el pleno (en general y en particular): para que las normas constitucionales se entiendan aprobadas, se requiere de 2/3 de los convencionales en ejercicio. En caso de no alcanzar dicho quórum, las propuestas normativas se entenderán rechazadas.
  • 5. Comisión de armonización: Una vez aprobadas todas las normas y presentado el proyecto de la nueva Constitución, se constituirá una Comisión de Armonización que revisará y velará por la calidad técnica y la coherencia del texto constitucional. Esta comisión podrá realizar indicaciones, las que deberán ser sometidas a la votación del pleno.
  • 6. Plebiscito de salida: Finalizada la votación de las indicaciones por el pleno, el texto aprobado será sometido a plebiscito nacional.

 

“Sin embargo –agrega Cuadra-, la CC acordó la incorporación de un mecanismo no previsto en el marco normativo que rige su actuar: aprobación de normas constitucionales mediante un plebiscito dirimente intermedio ¿En qué consiste? Si alguna propuesta de norma constitucional no obtuviere el voto favorable de los 2/3 antes indicados, pero sí de 3/5 de los convencionales en ejercicio, entonces, se establece la posibilidad de que el pleno pueda incorporar esa propuesta para ser sometida a un único plebiscito – en el que se incluirán todas las propuestas normativas que estén en esta situación – antes de que la CC finalice su funcionamiento”.

 

De acuerdo a la tradición constitucional chilena y lo que se puede observar del debate actual, ¿cuál es la incidencia que tiene la Constitución en el normal desarrollo de los negocios y el mercado en beneficio de las personas?

 

La Constitución siempre ha sido la base sobre la cual se sustenta nuestro ordenamiento jurídico. Si bien existen normas específicas que regulan específicamente las relaciones interpersonales entre privados en diversos ámbitos, tradicionalmente los textos constitucionales abordan principios y derechos fundamentales que influyen en la interpretación y aplicación de estas normas.

 

Así, por ejemplo, el derecho de propiedad, que es un derecho esencial de las personas y que se encuentra protegido en tratados internaciones de derechos humanos (por ejemplo, en el Pacto de San José de Costa Rica), tiene un alto estándar de protección en la Constitución actual, lo cual ha permitido sustentar el desarrollo económico y contribuido a la atracción de inversión extranjera en las últimas décadas.

 

Si observamos el temario que la CC ha establecido para cada una de sus comisiones temáticas, existe un amplio listado de derechos y principios que deben ser abordados durante el proceso. En definitiva, si la nueva Constitución resultase aprobada por la población en el plebiscito de salida, sus normas ciertamente tendrán un efecto – inmediato o no, según sea el régimen transitorio de normas que se establezca y la interpretación jurisprudencial que se pueda dar de éstas– en la normativa actualmente vigente en base a la cual se desarrollan actualmente los negocios.

 

¿Qué tipo de contenido debiera tener la nueva Constitución en pos de garantizar y defender la libertad de expresión en general y, particularmente, la libertad de expresión comercial?

La nueva Constitución debería reconocer dentro de los derechos fundamentales de todas las personas, el derecho a la libertad de expresión sin censura previa, en concordancia con lo que establecen los tratados internacionales ratificados por Chile que regulan este derecho esencial. En este punto es importante recordar que, según lo dispone el artículo 135 de la Constitución actualmente vigente, el texto de la nueva Constitución que se someta al plebiscito de salida debe respetar los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.

 

Según lo que la CC acordó en su Reglamento General, tanto la libertad de expresión como la libertad de emprender y desarrollar actividades económicas deberán ser abordados y discutidos por la comisión temática sobre Derechos Fundamentales. Por ello, será muy importante seguir la discusión de esta comisión sobre esta materia, sus propuestas normativas, las indicaciones que puedan presentar los convencionales y las instancias de participación popular asociadas a estas propuestas y/o indicaciones.

 

“Según lo que la CC acordó en su Reglamento General, tanto la libertad de expresión como la libertad de emprender y desarrollar actividades económicas deberán ser abordados y discutidos por la comisión temática sobre Derechos Fundamentales”.

 

¿Cómo se espera que la CC escuche y recoja los requerimientos y aspiraciones de los distintos estamentos de la sociedad?

Cabe tener presente que incluso antes de la instalación de la CC, desde distintos sectores de la vida pública se hizo hincapié en la importancia de la existencia de espacios de participación por parte de la ciudadanía durante el proceso constitucional. Ello se vio reflejado en la formación de ciertas comisiones provisionales que se abocaron a los temas de participación (especialmente las de participación popular y equidad territorial y la de participación ciudadana y consulta indígena), lo cual finalmente condujo a la aprobación de un Reglamento de Participación Popular, a la inserción de normas sobre esta materia en el Reglamento General, a la creación de una comisión permanente de Participación Popular, que será el órgano encargado de implementar los mecanismos de participación y a la creación de una Secretaria Técnica de Participación, que deberá establecer un cronograma de instancias de participación a realizarse durante el proceso constitucional.

 

Dentro de los principios rectores que se describen en el Reglamento General, se incluye el principio de la participación popular incidente que consiste en el “derecho a participar en la creación y deliberación de la norma constitucional con el fin de generar un impacto real en su debate y aprobación. Lo anterior, sea de forma individual o colectiva, desde todos los sectores, territorios y comunidades del país, con pertinencia cultural y perspectiva de género en las distintas instancias del proceso constituyente”.

 

En relación con los mecanismos específicos de participación popular que se establecen, durante el proceso de elaboración de las normas constitucionales, una de las herramientas más relevantes es la posibilidad de presentar propuestas normativas a la CC para que sean consideradas en el proceso. Ello se regula en el Reglamento de Participación Popular –cuya versión oficial aún no ha sido publicada– que señala que la propuesta deberá ser suscrita por al menos 15.000 personas de 4 regiones distintas para que puedan ser consideradas por la CC. Una vez admitidas, estas propuestas tendrían la misma tramitación que las propuestas de los convencionales.

 

Otro mecanismo de participación que se establece es la posibilidad de que las comisiones temáticas pongan a disposición del público las propuestas normativas que se encuentren en discusión, para recibir comentarios.

 

¿Cómo se afecta la publicidad, a su juicio, con un nuevo marco constitucional?

Como el ejercicio de cualquier actividad económica, la publicidad deberá ajustarse al marco normativo que establezca la nueva Constitución, en caso de aprobarse. Asimismo, deberá ajustarse a las normas infra constitucionales (leyes y reglamentos) que contengan la regulación específica sobre esta materia, las que deberán ajustarse a las normas que establezca la nueva Constitución.

 

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