¿Cómo se aplica y paga el impuesto a servicios digitales?
El reciente cambio en la legislación tributaria de Chile, que impuso pago de IVA a los servicios digitales de empresas extranjeras, es el primer paso para regular tributariamente las plataformas de servicios digitales.
La digitalización de la economía impuso el desafío de dotar de un sistema de tributación a plataformas de servicios que operan en el mundo digital, como Uber o Netflix, por nombrar algunos de los más conocidos, y es así como el primer paso que dio Chile fue determinar el pago de IVA por estos servicios. Los alcances de la implementación de ese y otros eventuales impuestos a los servicios digitales y su impacto en la industria publicitaria, fue abordado en el Webinars Series de la Asociación Nacional de Avisadores, ANDA, con la colaboración especial de Initiative.
Javier Cerón, abogado socio de Cariola Diéz Pérez-Cotapos, y Arturo Oyarzún, Chief Financial Officer de IPG Mediabrands, fueron los expositores del seminario virtual, en tanto Eduardo Pooley, presidente del Círculo de Marketing Digital de ANDA y gerente de Marketing de BCI, actuó como moderador. Cerón explicó que una de las principales problemáticas, aún no resuelta completamente en el mundo, es qué país debe recaudar los impuestos: el país donde está la residencia del negocio, o donde están los usuarios que generan la renta del negocio a través de su contratación, mientras que tampoco hay consenso sobre qué tipo de tributo debe cobrarse.
Para avanzar, Chile decidió acoger la recomendación de la OCDE en el sentido de aplicar el IVA a los servicios digitales, mientras no haya un lineamiento único a nivel internacional sobre la materia. “No es una solución perfecta, es un trabajo en progreso en la OCDE y, en consecuencia, este impuesto indirecto que hoy tenemos a los servicios digitales busca tener una vida no muy larga (…) Eventualmente va a haber una solución que va a integrar todos los sistemas tributarios del mundo”, expresó el abogado. Pese a que no se trata de un problema sencillo, en el que hay muchas opiniones y experiencias en el mundo, dijo, la opción fue implementar un sistema simple para la declaración y pago y que facilite el cumplimiento a los operadores de las plataformas.
Dentro de los 4 servicios que la modificación a la ley de IVA contempla, se encuentra la publicidad, con independencia del soporte o medio a través del cual sea entregada, materializada o ejecutada. “La creación de este IVA no significa necesariamente que los servicios que ahora van a quedar gravados no hayan estado sujetos a impuestos con anterioridad a la vigencia de esta norma. Por el contrario, sabemos que hay varios servicios que sí estaban gravados con impuesto adicional o incluso con IVA, y por ello, la norma tuvo que ajustar otras disposiciones para evitar eventos de doble tributación”, aclaró. De esta manera, si el servicio ya está gravado con impuesto adicional, permanece con ese impuesto y no se aplica el IVA. Para los contribuyentes extranjeros se adoptó un régimen de tributación simplificado y el Servicio de Impuestos Internos habilitó un portal informativo en varios idiomas. En el caso de la publicidad, “la regla general es que los servicios de publicidad y marketing prestados en el extranjero están gravados con impuesto adicional en Chile de tasa 35%”, aclaró, salvo algunas exenciones que considera la ley, como estar sujetos a convenios internacionales, tener categoría de pyme y otros.
Publicidad en plataformas extranjeras
Arturo Oyarzún explicó la forma en que Mediabrands abordó la nueva legislación y sus efectos en el caso de la publicidad contratada en plataformas extranjeras, como Google y Facebook. En tal sentido, expresó que la Circular N°42 del SII fue muy aclaratoria y les dio la certeza de que Mediabrands, como agencia de medios intermediaria entre empresas y plataformas extranjeras donde contratan publicidad, puede hacer uso del IVA Crédito Fiscal y por lo tanto no cargar ese costo a sus clientes.
Dado que la ley grava con IVA los servicios remunerados de publicidad de prestadores del extranjero independiente de su soporte o medio, están afectos al impuesto tanto si es por medios tradicionales o digitales. Ejemplificando con las plataformas más masivas, Google no está afecto a IVA porque paga impuesto a la renta del 35%, retenido al momento de pagarse las facturas de esta compañía; mientras que Facebook sí está afecto a IVA, dado que no se le retiene impuesto a la renta porque su domicilio está en Irlanda y Chile tiene un tratado de doble tributación con este país. “En este caso, las compañías, y nosotros como agencia de medios, tenemos la responsabilidad de hacer esa retención, enterarla al fisco y hacer el pago localmente por cuenta de las empresas extranjeras”, procedimiento que se lleva a cabo emitiendo una factura de compra que se declara en el formulario 29 del SII y que da derecho a crédito fiscal, según las reglas generales.