Principales cambios de la Ley de Delitos Económicos en asuntos tributarios

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La nueva Ley de Delitos Económicos implica la inclusión de más de 200 delitos que actualmente están contenidos en diversos cuerpos legales, manteniendo las mismas penas, pero asignándoles una calificación diferenciada según su gravedad en comparación con otros delitos. En relación con los delitos tributarios, la ley incorpora a esta categoría algunos de los ya existentes en el Código Tributario, sin que exista un cambio en la descripción de los tipos penales.

En específico, son tres los principales efectos que conlleva la publicación de la presente ley en esta materia.

En primer lugar, los delitos tributarios incorporados serán sancionados como delitos económicos de segunda categoría. Según explica David Ancelovici, Director del Grupo Tributario de Albagli Zaliasnik (az), “esto significa que se contempla un régimen de sanciones más gravosas cuando sean considerados delitos económicos. Es decir, cuando el hecho sea cometido en un contexto empresarial, en ejercicio de un cargo, función o posición en una compañía, o cuando se cometan en beneficio económico o de otra naturaleza para una empresa. Esto es relevante, debido a que, si es considerado un delito económico, le aplicará el régimen propio que crea esta ley para este tipo de delitos, con sus propias circunstancias modificatorias, reglas para determinar la pena y normas sobre consecuencias asociadas al delito”.

En segundo lugar, estos delitos pasan a formar parte del estatuto de responsabilidad penal de la persona jurídica. Por lo tanto, no solo serán perseguidas las personas naturales que hubieran intervenido de manera directa en el acto punible, sino que también las personas jurídicas y las personas naturales que ocupen un cargo, función o posición de poder en una persona jurídica, o que le preste servicios gestionando asuntos suyos ante terceros.

Respecto a esto último, David Ancelovici destaca que “será necesario que cada empresa implemente un modelo adecuado de prevención de delitos, por lo que, cada organización deberá revisar sus procesos tributarios e implementar o actualizar sus modelos, dentro del plazo de 12 meses desde la publicación de la ley”.

Finalmente, se mantiene la actual titularidad de la acción penal en materia tributaria, por lo que, solo podrá iniciarse su persecución con la interposición de una denuncia o querella de parte del director del Servicio de Impuestos Internos, o por una querella del Consejo de Defensa del Estado a requerimiento del primero.

Entre los tipos penales incorporados en esta ley destacan la evasión de impuestos obtenida por una declaración maliciosamente falsa o incompleta, la omisión maliciosa de declaraciones de impuestos, facilitar concertadamente los medios para que se incluyan maliciosamente datos falsos en las declaraciones señaladas y el uso malicioso de facturas u otros documentos falsos, entre otros.

Es relevante destacar que esta ley no se aplicará a hechos delictivos que ocurran en las micro o pequeñas empresas los que solo mantendrán su carácter de hechos delictuales en el contexto del Código Tributario, y no como un delito económico propiamente tal.

David Ancelovici, Director del Grupo Tributario de Albagli Zaliasnik

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