Impacto laboral de la Ley de delitos económicos

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La nueva Ley de Delitos Económicos implica importantes cambios en el sistema penal chileno. En materia laboral, las empresas podrán ser penalmente responsables por delitos que tienen directa relación con temas de seguridad social, cuestiones remuneracionales y la protección de la vida y salud de los trabajadores en el contexto laboral.

En primer lugar, se incorpora una sanción al empleador que, sin consentimiento del trabajador, omita retener o enterar las cotizaciones previsionales de un trabajador o declare pagarle una renta imponible o bruta menor a la real, disminuyendo el monto de las cotizaciones. 

El segundo cambio clave, se refiere a las remuneraciones de los trabajadores. La ley introduce un nuevo delito relativo al pago de remuneraciones desproporcionadas e inferiores al ingreso mínimo mensual, abusando gravemente de la situación de necesidad, la inexperiencia o la incapacidad de discernimiento del trabajador. Por ejemplo, si una compañía contrata trabajadores extranjeros que no hablan español y se les paga un salario inferior al mínimo legal, aprovechándose de un estado de necesidad, de forma desproporcionada al salario que paga a los trabajadores chilenos que realizan la misma actividad, estaría cometiendo un delito económico.

Finalmente, se incorporan como delitos económicos, asociados al ámbito laboral, aquellos que son cometidos por imprudencia temeraria o por negligencia culpable que inciden en la vida y salud de los trabajadores que prestan servicios en la orgánica del proceso productivo de la empresa. 

Al respecto, Jorge Arredondo Socio y Director del Área Laboral de Albagli Zaliasnik (az), explica que “se vuelve especialmente relevante la actividad de las áreas de prevención de riesgos para las empresas, particularmente en aquellos casos de organizaciones que realicen actividades tales como uso de maquinaria pesada, construcción, faenas mineras, actividades que impliquen el uso de químicos peligrosos u otras actividades que puedan significar un riesgo para la integridad de los trabajadores”. 

La incorporación de estos delitos impactará significativamente a las empresas, ya que se verán más expuestas en su calidad de “empleador”, debiendo poner especial atención en los controles preventivos, por ejemplo, de accidentes laborales. Jorge Arredondo destaca que “es evidente que el área de prevención de riesgos será esencial para llevar a cabo esta tarea, lo que deberá acompañarse de un fuerte programa de capacitaciones a los trabajadores y trabajadoras de la compañía”.

Arredondo concluye que “ante estos cambios, es de suma relevancia que se realice un levantamiento de las actividades propias de la empresa y su rubro, con el objeto de identificar los controles ya existentes e implementar aquellos que podrían faltar y ser necesarios”. 

Jorge Arredondo Socio y Director del Área Laboral de Albagli Zaliasnik

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