Asociación Nacional de Avisadores "ANDA"

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ARTÍCULO PRIMERO

Constitúyese una Asociación Gremial denominada Asociación Nacional de Avisadores "Anda" Asociación Gremial, la que se regirá por los Decretos Leyes números dos mil setecientos cincuenta y siete de mil novecientos setenta y nueve y número tres mil ciento sesenta y tres de mil novecientos ochenta, que establecieron normas sobre Asociaciones Gremiales, los Reglamentos que se dicten y los presente Estatutos.

ARTÍCULO SEGUNDO

Para todos los efectos a que haya lugar, se deja constancia de que la Asociación Nacional de Avisadores "Anda" Asociación Gremial, es la continuadora y sucesora legal de la Asociación Nacional de Avisadores "Anda', Corporación Civil de Derecho Privado que fuera constituida por Escritura Pública otorgada con fecha seis de Abril de mil novecientos sesenta y cuatro ante Gustavo Infante Lecaros, suplente de¡ titular Javier Echeverría Vila, Notario de Santiago y cuya Personalidad Jurídica le fuera concedida por Decreto Supremo de Justicia número mil novecientos diecinueve de fecha nueve de Agosto de mil novecientos sesenta y seis. Se deja constancia, asimismo, de que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Ley número dos mil setecientos cincuenta y siete de mil novecientos setenta y nueve, la Asociación Nacional de Avisadores "Anda", Asociación Gremial, fue registrada con fecha veintinueve de Agosto de mil novecientos ochenta, bajo el número cuatrocientos ocho en el Registro de Asociaciones Gremiales de¡ Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, y anotada bajo el mismo número en el Registro de Directorio del mencionado Ministerio.

ARTÍCULO TERCERO

El Domicilio de la Asociación será la ciudad de Santiago y su duración y número de miembros será ilimitados.

ARTÍCULO CUARTO

Los fines fundamentales de la Asociación son los siguientes: Promover el desarrollo y protección de los valores esenciales de la comunicación comercial y alcanzar el progreso y la mayor eficiencia en su empleo:

a) Incrementar el nivel de perfeccionamiento de quienes se ocupan de la publicidad, tanto en los aspectos creativos como ejecutivos y administrativos, mediante las diversas formas de capacitación, incluida la ocupacional;

b) Mantener la ética profesional en el uso de la publicidad, a fin de que las comunicaciones reúnan condiciones de veracidad e integridad protegiendo de esta forma al consumidor; Promover el desarrollo de una publicidad socialmente útil, como la participación de Campañas de alfabetización, construcción, vestuario, educación, etcétera;

c) Establecer servicios de información técnica que sirvan para orientar e incrementar la eficiencia ante la publicidad; Procurar el enaltecimiento del concepto público de la publicidad, como instrumento que contribuye al bienestar y al progreso del país;

d) Colaborar y asesorar a las autoridades en la generación y en el cumplimiento de las Leyes, Decretos y Reglamentos que tengan relación con la publicidad y proponer soluciones para los problemas que la afectan; y

e) Proteger los legítimos derechos de los asociados y representarlos para obtener los fines expuestos.

ARTÍCULO QUINTO

La Asociación no podrá desarrollar actividad política ni religiosa alguna.

ARTÍCULO SEXTO

Tendrán la calidad de socios todas aquellas personas naturales o jurídicas, que en su condición de productores de bienes o servicios, deseen participar de los objetivos y fines de esta Asociación y gozar de los beneficios que ella reporte. Las personas jurídicas nombrarán un Delegado que las representará ante la Asociación.
Dicho nombramiento podrá ser revocado por el socio sin expresión de causa, pero deberá simultáneamente designar un nuevo delegado en su reemplazo. Tendrá la calidad de socios fundadores todos aquellos miembros que suscribieron los Estatutos constitutivos de la Asociación. Podrán ser socios adherentes las personas jurídicas, cuyo objeto sea el de prestar servicios relacionados con la actividad de anunciar, y todas aquellas que no siendo anunciantes habituales realicen actividades relacionadas con la industria de la comunicación comercial y la publicidad.

ARTÍCULO SÉPTIMO

El ingreso a la Asociación de nuevos socios, deberá solicitarse por escrito en presentación dirigida al Presidente, la que deberá ser patrocinada, necesariamente, por un miembro de la Asociación y en definitiva aprobada por el Directorio. En ningún caso podrán ser aceptados como miembros de la Asociación las Agencias de Publicidad, agencias de medio y, en general, aquellas firmas cuyas actividades sean incompatibles, a juicio del Directorio, con las finalidades de la Asociación.

ARTÍCULO OCTAVO

Son obligaciones de los Asociados:

a) Cumplir en todas sus partes con los Estatutos,

b) Acatar los acuerdos que se adopten en el Directorio y por las Juntas Generales de Socios,

c) Asistir a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Socios;

d) Pagar puntualmente sus cuotas;

e) Realizar las gestiones y comisiones que se les encomienden.

ARTÍCULO NOVENO

Los socios tendrán derecho a los beneficios que contemplan estos Estatutos, mientras cumplan las obligaciones que ellos imponen. En especial cada socio podrá:

En especial cada socio podrá:

a) Tener acceso a la Administración de la Asociación en la forma que los Estatutos señalan;

b) Solicitar la intervención de la Asociación en cualquier conflicto o problema que se suscite con otros socios o socio del organismo. Podrá en todo caso, solicitar el apoyo del organismo en cualquiera oportunidad que lo estime conveniente; y
c) En general, beneficiarse de todas las iniciativas de la Asociación, que por sí sola o en unión con otras entidades afines, adopte en provecho de la publicidad.

ARTÍCULO DÉCIMO

La calidad de socio termina:

a) Por la renuncia pura y simple a su calidad de socio;

b) Por grave incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del socio para con la Asociación o para con los otros socios. Esta eliminación deberá ser acordada por el Directorio en sesión especial al efecto, con audiencia del afectado, requerirá del voto unánime de los Directores presentes. De la resolución del Directorio que pone término a la calidad de socio de uno de sus miembros de la Asociación, podrá conocer una Junta General Extraordinaria, la cual, para revocar dicha resolución, la que necesitará el voto de los dos tercios de los socios en ejercicio que se encuentren al día en el pago de sus cuotas.

ARTÍCULO DUODÉCIMO:

La pérdida de la calidad de socio no lo libera del cumplimiento de los compromisos que hubiera contraído durante su permanencia en la Asociación, especialmente en lo que se refiere al pago de las cuotas devengadas.

El patrimonio de la Asociación se formará con los siguientes bienes;

a) Con el producto de las cuotas de incorporación y de las cuotas ordinarias y extraordinaria;

b) Con los bienes muebles e inmuebles que a cualquier título adquiera la Asociación;

c) Con las donaciones, herencias, legados o subvenciones que se haga a la Asociación;

d) Por el producto de sus bienes o servicios;

e) Por la venta de sus activos; y

f) Con cualquiera otras entradas que no contempladas expresamente en estos Estatutos.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO

Los fondos de la Asociación se invertirán en la forma que determine el presupuesto que confeccionará el Directorio y que deberá ser aprobada por la Junta General Ordinaria de Socios, sin perjuicio de que el Directorio, por unanimidad, pueda disponer los gastos extraordinarios y urgentes que sean menester para el cumplimiento de sus servicios.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO

El monto de las cuotas de ingreso y de las Cuotas periódicas será determinado por el Directorio. Las cuotas extraordinarias se destinarán a financiar proyectos o actividades previamente determinadas, y serán aprobadas por la Asamblea General de socios, mediante voto secreto, con la voluntad de la mayoría absoluta de sus afiliados.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO

Las rentas, utilidades, beneficios o excedentes de la Asociación, pertenecerán a ella y no se podrá distribuir a sus afiliados ni aún en caso de disolución.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO

En caso de disolverse la Asociación por cualquier motivo, sus bienes, después de canceladas las obligaciones sociales, pasarán a la Cruz Roja Chilena.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO

La dirección de las actividades de la Asociación estará a cargo de un Directorio compuesto de once Directores Titulares y sus respectivos suplentes.

Cada Asociado tendrá el derecho de proponer a algún ejecutivo, profesional o asesor al cargo de Director, bastándole para ello formalizar su candidatura mediante comunicación escrita dirigida al Presidente de la Asociación.

Los socios adherentes no gozarán de derecho contemplado en el inciso anterior para proponer candidatos a Director.

Los directores titulares serán elegidos por la Junta General Ordinaria de entre los representantes que los socios propongan, Sin embargo, podrá, previa aprobación por parte del Directorio, ocupar un cupo de director, el Presidente de la Asociación que hubiere desempeñado dicho cargo, en el período inmediatamente anterior. En caso que el Presidente saliente rehúse o renuncie al cargo de Director o bien el Directorio no considere su designación, el Directorio quedará compuesto por once Directores Titulares elegidos de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior, y sus respectivos suplentes.

Cada Director Titular propondrá a su Director Suplente, el que será ratificado por el Directorio y durarán en sus funciones mientras cuenten con la confianza del Director Titular o hasta que éste deje sus funciones dentro del Directorio.

Si un socio revoca el poder como delegado a un integrante del Directorio, éste deberá en todo caso, poner su renuncia a disposición del Directorio para que éste determine si debe o no continuar en su cargo, hasta el término de su período.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo décimo del Decreto Ley número dos mil setecientos cincuenta y siete mil novecientos setenta y nueve, es requisito indispensable para ser elegido Director, que el socio respectivo se encuentre al día en el pago de sus cuotas.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO

El Directorio se elegirá en junta General Ordinaria, mediante votación en la cual cada miembro votará por una sola persona y se proclamarán elegidos a los que en una misma y única votación resulten con mayor número de votos, hasta completar el número de Directores que deban elegirse. Serán proclamados Directores Titulares aquellos que en la votación obtengan las once primeras mayorías. Los empates serán dirimidos mediante sorteo en la forma que la Asamblea acuerde.

Asimismo, se integrará al Directorio, con derecho a voz y voto, siempre y cuando el directorio así lo hubiera acordado y por el período respectivo, quien haya desempeñado el cargo de Presidente en el Directorio inmediatamente anterior, estando sujeto a iguales derechos y obligaciones que los Directores Titulares.

De igual forma, los Directores Suplentes que designen los respectivos Directores Titulares podrán participar en las sesiones con derecho a voz, y en caso de ausencia del titular también con derecho a voto

ARTÍCULO VIGÉSIMO

El Directorio, podrá designar Directores Adjuntos, a personas, que de acuerdo a su juicio, representen un aporte importante para la asociación y/o sean expertos, en algún tema específico de interés para la asociación. Los Directores Adjuntos tendrán derecho a voz y no podrán exceder los siete miembros.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO

Los Directores durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser indefinidamente reelegidos. El Presidente del Directorio durará dos años en sus funciones, pudiendo ser indefinidamente reelegido

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO

En caso de fallecimiento, renuncia o imposibilidad permanente de un Director Titular para el desempeño de su cargo y la de su respectivo suplente, el Directorio nombrará un reemplazante que durará en sus funciones el tiempo que reste al Director faltante para completar su período

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO

En su primera sesión, el Directorio deberá constituirse y designar un Presidente, un Primer Vicepresidente, un Segundo Vicepresidente y un Tesorero. El Presidente del Directorio lo será también de la Asociación, a la que representará judicialmente y extrajudicialmente, y tendrá las funciones y atribuciones que se señalan en estos Estatutos, El Directorio de la Asociación podrá acordar que el cargo de Presidente del Directorio sea remunerado.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO

En caso de ausencia del Presidente, presidirá la respectiva sesión de Directorio el Primer Vicepresidente; en caso de ausencia de éste, presidirá el Segundo Vicepresidente y en caso de ausencia de éste el Tesorero; y en caso de ausencia de los cuatro anteriores, lo hará el Director que se haya desempeñado en su cargo por más tiempo o, en su defecto, el que el Directorio designe. Bajo ninguna circunstancia podrá presidir un Director Suplente.

El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos, salvo que estos Estatutos requieran de un quórum especial, se adoptarán por la mayoría absoluta de los Directores Titulares asistentes a la sesión correspondiente, decidiendo en caso de empate, el voto del que presida. De las deliberaciones y acuerdos del Directorio, se dejará constancia en un Libro de Actas, que será firmado por todos los Directores que hubiesen concurrido a la sesión, o por los que el Directorio designe.

En caso de ausencia del Presidente, presidirá la respectiva sesión de Directorio el Primer Vicepresidente; en caso de ausencia de éste, presidirá el Segundo Vicepresidente, y en caso de ausencia de éste el Tesorero; y en caso de ausencia de los cuatro anteriores, lo hará el Director que se haya desempeñado en su cargo por más tiempo o, en su defecto, el que el Directorio designe. Bajo ninguna circunstancia podrá presidir un Director Suplente.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO

El Directorio deberá reunirse al menos 5 veces al año, en el día y hora que se haya acordado. Podrá también celebrar sesiones extraordinarias por orden del Presidente cuando éste lo estime necesario para los intereses de la asociación, o bien cuando lo soliciten tres de sus miembros a lo menos.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO

El Directorio tendrá la dirección y administración de la Asociación y, especialmente las siguientes facultades:

a) Dirigir la Asociación y administrar sus bienes, quedando facultado para adoptar los acuerdos que vayan a traducirse en la celebración de actos y contratos que sean necesarios para la consecución de los objetivos sociales.

b) Adquirir, gravar y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes y derechos muebles e inmuebles, bonos y valores mobiliarios, dar o tomar en arrendamiento toda clase de bienes muebles e inmuebles, contratar cuentas corrientes y de depósitos, girar en cuentas corrientes de depósitos, retirar depósitos a la vista o a plazo en Instituciones Bancarias de toda especie; girar en cuentas corrientes de créditos, girar, protestar, endosar y cancelar cheques, sobregirar en cuentas corrientes de depósitos, reconocer los saldos semestrales o de cualquier fecha o período; contratar créditos en cuenta corriente, contratar préstamos de toda clase; contratar avances contra aceptación, girar en las cuentas corrientes que se concedieran a la Asociación, girar sobre avances contra aceptación; girar, aceptar, reaceptar, endosar letras de cambio en cobranza, endosar Letras de Cambio en garantía, endosar toda clase de letras de cambio, descontar, avalar protestar toda clase de Letras de Cambio, contratar, girar, suscribir y descontar pagarés comerciales, bancarios o de cualquiera otra naturaleza, endosar, preendosar y protestar estos pagarés, descontar pagarés de toda clase y documentos negociables en general; cobrar, percibir y otorgar recibos de dinero y finiquitos, retirar valores en custodia y en, garantía, reconocer obligaciones anteriores de la Asociación, presentar y firmar planillas necesarias para las Cajas de Previsión Social en conformidad a las leyes y reglamentos vigentes o que se dicten en el futuro; celebrar contratos y suscribir toda clase de obligaciones y documentos; contratar seguros sobre los bienes de la Asociación, celebrar toda clase de contratos de trabajo de cualquiera otra naturaleza y practicar desahucios, aceptar y repudiar donaciones, herencias o legados y, en general ejecutar todo acto o contrato, ya sea, de administración o disposición de bienes o de aquellos que, por naturaleza, requieran poder especial, siempre que digan relación con la labor y actividad de la Asociación;

c) Citar a Junta General Ordinaria en la fecha fijada en estos Estatutos y a las Extraordinarias cuando lo crea necesario o lo soliciten por escrito los dos tercios de los socios, indicando el objeto;

d) Rendir cuenta a la asamblea de la inversión de los fondos y de la marcha de la Asociación en una Memoria Anual;

e) Conferir poderes generales y especiales; delegar facultades con las limitaciones establecidas en la leyes;

f) Fijar las cuotas de ingreso y periódicas, dentro de los límites indicados en el artículo decimocuarto de estos Estatutos, determinando la fecha y forma en que deberán ser pagado.

g) Designar a los abogados u otras personas que deben desempeñar los cargos de árbitros cuando los socios o terceros se lo soliciten,

h) Asumir la representación de la Asociación ante conferencias, congresos o reuniones de carácter internacional o nacional que interesen al organismo;

i) Redactar los reglamentos que fueren necesarios para el mejor cumplimiento de los Estatutos

j) Citar a las Reuniones de Directorio a cualquier miembro de la Asociación que el Directorio estime de interés oír, sobre cualquier asunto;

k) Nombrar comisiones para fines especiales, formadas con miembros de las Asociación, sean Directores o no;

l) Resolver con las más amplias facultes sobre todo aquello que no esté previsto en estos Estatutos y que no se encomiende por ellos a otras personas.

m) Interpretar estos Estatutos y el reglamento; y

n) Ejercer todas las funciones y atribuciones que no estén encomendadas expresamente en la Asamblea General.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO

El Presidente de la Asociación además de los deberes y atribuciones que señalan otras disposiciones de estos Estatutos, tendrá las siguientes:

a) Organizar los trabajos y actividades de la Asociación, y del Directorio, convocar a sesiones y presidir éstas, así como también las Juntas Generales;

b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, Como representante deberá, en el ámbito extrajudicial, suscribir, en representación de la Asociación y del Directorio y en cumplimiento de los acuerdos o en resoluciones adoptados por éste, todos los actos y contratos, escrituras y demás documentos que sean necesarios para la consecución de los objetivos sociales. La representación judicial, por su parte, comprenderá las facultades de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir;

c) Hacer cumplir los acuerdos de las Juntas Generales y del Directorio, como asimismo, los Estatutos y Reglamentos;

d) Designar al personal de la Asociación, de acuerdo con el Directorio.

e) El Presidente del Directorio no podrá en caso alguno: Enajenar, gravar o hipotecar los bienes muebles o inmuebles pertenecientes a la Asociación, salvo acuerdo de un mínimo de cinco directores, debiendo expresar las razones de los directores de minoría en el acta; y

f) El Presidente del Directorio dejará de ejercer su cargo: Por renuncia; muerte; declaración de quiebra fraudulenta; remoción por parte del Directorio; por acuerdo adoptado por mayoría simple de los Asociados en asamblea.

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO

La Junta General Ordinaria de Socios a propuesta del Directorio podrá designar Directores Honorarios a las Personas que se hayan distinguido por haber prestado importantes servicios a la Institución o por haber integrado el Directorio. La designación de Directores Honorarios debe hacerse por la unanimidad de los asistentes a la Junta General Ordinaria de Socio, en la cual se propone tal designación.

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO

Las Juntas Generales de Socios serán Ordinarias y Extraordinarias.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO

Las Juntas Generales Ordinarias se celebrarán en los meses de Abril o Mayo de cada año en el día, hora y lugar que determine el Directorio. En ellas deberán tratarse:

a) De la Memoria y Balance Anual que deberá presentar el Directorio, y su aprobación;

b) Del cálculo de entrada y del presupuesto de gastos de la Asociación;

c) De la elección del Directorio, cuando ello correspondiere;

d) De la designación de los Inspectores de Cuentas Titulares y dos Suplente para la revisión del Balance, y

e) De cualquiera otros asuntos de interés para la Asociación, que no estén reservados por estos Estatutos al conocimiento y decisión de la Junta General Extraordinaria

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO

Las Juntas Generales Extraordinarias tendrán lugar cuando e! Directorio lo estime conveniente o cuando dos tercios de los socios se lo soliciten por escrito. Sólo en la Junta General Extraordinaria se podrá acordar;

a) La Reforma de los Estatutos;

b) La disolución anticipada de la Asociación;

c) La expulsión de un miembro activo de esta Asociación, en virtud de lo dispuesto en el artículo décimo de estos Estatutos; y

d) Cualquier otro asunto que haya sido expresamente señalado en la convocatoria. En todo caso, la Junta Extraordinaria se convocará señalando el objeto de la citación.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO

Las Juntas Generales, sean Ordinaria, o Extraordinarias se constituirán en primera citación con la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio, presentes o representados, y en la segunda citación con sólo los miembros que se encuentren presentes o representados. Los acuerdos en ambos casos, se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes. No obstante lo anterior, se requerirá, de la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio de la Asociación, para acordar; la modificación de los Estatutos, la disolución de la Asociación y la expulsión de uno de sus socios. Los socios podrán hacerse representar en la Junta por medio de otra persona, sea o no miembros de la Asociación en virtud del poder que deberá constar por escrito. Cada socio tendrá derecho a un voto.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO

Las citaciones a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias las hará el Presidente mediante comunicación escrita que podrá ser enviada por cualquiera de alguno de los siguientes medios: carta, o e-mail y fax que se enviará respectivamente con diez días de anticipación al menos, al domicilio de los Socios; a la dirección de correo electrónico; y/o al número de fax de los Socios registrados en la Asociación. En las citaciones a las Asambleas, deberá expresarse claramente además de¡ día y la hora, las materias a tratar y el lugar de reunión, con mención de la comuna, calle y número. Sin embargo, todas estas formalidades y el plazo de anticipación podrán ser omitidos en caso de que se encuentre comprometida la asistencia de todos los socios mediante fax o carta firmada por el representante de éstos y recibida en las oficinas de¡ Presidente del Directorio.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO

De las deliberaciones y acuerdos de las Juntas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, deberá levantarse Acta que se extenderá en un libro especial. Las Actas serán firmadas por el Presidente, por tres asistentes designados por la misma Junta y por el Secretario.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO

Las cuestiones que puedan suscitarse entre la Asociación, sus Directores y los asociados y/o los asociados entre sí serán resueltas en única instancia y sin ulterior recurso por uno o más árbitros arbitradores tanto en el procedimiento como en el fallo, cuyas resoluciones quedarán ejecutorias por el sólo hecho de dictarse y ser comunicadas a las partes de la manera que el o los arbitradores determinen. Estos arbitradores serán nombrados de común acuerdo, o uno por cada parte. Si no hubiere acuerdo en alguna resolución o en el fallo definitivo entre los arbitradores se nombrará entre todos ellos, a otro que resuelva o dirima la discordia. No habiendo acuerdo para esta designación, será nombrado éste por el que en esa fecha ejerza el cargo de Presidente de la Cámara de Comercio de Santiago o por el que ejerza el cargo de Presidente de la Confederación de la Producción y del Comercio. Para todos los efectos de este artículo, los Asociados tendrán como su domicilio legal la ciudad de Santiago. El articulado precedente corresponde al texto refundido de los Estatutos de la Asociación Nacional de Avisadores 'ANDA" Asociación Gremial.

 

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