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CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL

CONSIDERANDO:

A. Que un grupo de organizaciones e instituciones dedicadas a la Investigación de Mercado y Estudios de Opinión han constituido una Asociación Gremial bajo la denominación de ASOCIACION DE INSTITUTOS DE ESTUDIOS DE MERCADO Y OPINION A.G., o “AIM A.G.”, unidos por propósitos y finalidades que les son comunes.


B. Que la actividad desarrollada por tales Institutos debe encuadrarse dentro de la legalidad, la honestidad, la veracidad y la confiabilidad;


C. Que cada estudio o investigación debe prepararse con un debido sentido de responsabilidad profesional y técnica y debe estar de acuerdo con los principios de sana competencia, según las prácticas generales de uso en el campo de la actividad lucrativa y comercial;


D. Que ningún estudio o investigación debe desarrollarse en forma que menoscabe la confianza del público en el procedimiento y técnicas que se utilizan en la actividad de investigación de mercado; y finalmente,


E. Que es necesario uniformar el criterio de los asociados respecto del desarrollo y ejecución de las funciones que les son propias y los medios, generalmente similares y comunes, de que se valen los Institutos para lograr sus fines y propósitos, todo lo cual justifica una normativa unitaria que exprese de manera común e igualitaria los principios rectores de la ética en el campo de la investigación de marketing,


la ASOCIACION DE INSTITUTOS DE ESTUDIOS DE MERCADO Y OPINION A.G., “AIM A.G.”, ha estimado conveniente refundir, en un solo texto, los principios y normas de ética que deben regir sus actividades y, al efecto, haciendo suyas parte de las normas de ética internacionales de ESOMAR, ha aprobado y suscribe el siguiente texto.

 

 

 

 

 

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