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REGLAMENTO DE FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS DEL CONSEJO DE AUTORREGULACION Y ETICA PUBLICITARIA

CONAR

Se establece, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 letra i) del Estatuto del Consejo de Autorregulación y Ética Publicitaria (los Estatutos), en adelante CONAR o Consejo, el siguiente Reglamento sobre sus Funciones y Procedimientos.

Aprobado por el Directorio en su Sesión de fecha 15 de marzo de 2002.-

TITULO PRELIMINAR

El CONAR es una entidad sin fines de lucro, creada por los actores de la actividad publicitaria para servir como instrumento fundamental en la preservación de la libertad de expresión comercial, al coadyuvar a que la comunicación publicitaria se desarrolle responsablemente y enmarcada en las normas y principios consagrados en el Código Chileno de Etica Publicitaria, respetando y promoviendo los derechos de los consumidores, velando por la sana competencia y promoviendo el principio de autorregulación.

FINES DE CONAR

ARTICULO 1°

Para el cumplimiento de los fines establecidos en sus Estatutos, y en conformidad a los procedimientos fijados por este Reglamento, CONAR:

a) Difundirá los principios y normas de autorregulación publicitaria, contenidos en el Código Chileno de Etica Publicitaria.

b) Velará por el cumplimiento de esos principios y normas, procurando que su contenido refleje el sentir de la comunidad respecto de los valores éticos que propenden hacia una libre expresión publicitaria.

c) Propenderá a través de sus acuerdos y recomendaciones a que los mensajes publicitarios se encuadren dentro de los principios de legalidad, honestidad, decencia, veracidad y en las normas del Código

d) De oficio o a petición de cualquier interesado, podrá emitir pronunciamientos doctrinarios u opiniones éticas orientadoras para la industria, respecto de situaciones o temas en ambos casos de orden general que sean de notorio interés para los consumidores o de importantes consecuencias para la actividad publicitaria.

e) De oficio o a petición de parte, conocerá y resolverá, emitiendo dictámenes éticos, las denuncias por infracciones al Código Chileno de Etica Publicitaria. En estos casos se requerirá que todas las partes interesadas acepten someterse al juicio ético de CONAR, no siendo necesaria una aceptación expresa de quienes estén afiliados a alguna de sus organizaciones asociadas.

f) Actuará como árbitro en las controversias que se susciten entre los partícipes de la actividad publicitaria, cuando todas las partes involucradas lo soliciten, y

g) Actuará como buen componedor en procedimientos de conciliación o avenimiento relacionados con la ética publicitaria a solicitud de las partes involucra

ARTICULO 2º

Los acuerdos de CONAR, respecto de reclamos relacionados con la ética publicitaria, son pronunciamientos éticos y comprometen como tales.

Sin perjuicio de lo anterior, el cumplimiento de tales acuerdos es obligatorio para quienes han sido partes en un reclamo y para las empresas asociadas a alguna de las instituciones matrices de CONAR.

Las empresas no asociadas y/o que no se sometan al procedimiento, si bien no quedan obligadas por los pronunciamientos o recomendaciones de CONAR, dada la fuerza moral de los mismos, es de suponer que los cumplirán por propia y libre voluntad.

TITULO PRIMERO

DE LA ESTRUCTURA DE CONAR

ARTICULO 3° Administración y Dirección de CONAR. Directorio

La administración y dirección de CONAR corresponde a su Directorio. Sus miembros son elegidos por la Asamblea General Ordinaria (propuestos por las respectivas entidades que integran el CONAR), durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente.

En esta instancia se incluirá a personas de reconocida formación, trayectoria y prestigio en el ámbito de competencia del Consejo.

En especial, son funciones del Directorio de CONAR las siguientes:

- Ejercer la administración y gestión de la Institución.

- Procurar el desarrollo y crecimiento de la Institución.

- Difundir los principios y normas éticas aplicables a la actividad publicitaria.

- Conocer y pronunciarse sobre reclamos y controversias relacionadas con la ética publicitaria, indicando, si fuere el caso, las medidas correctivas que procedan.

- Sugerir modificaciones y actualizaciones del Código Chileno de Etica Publicitaria.

ARTICULO 4° Presidencia y Subrogancias

En su primera sesión, el Directorio deberá constituirse y designar, de entre sus miembros, un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero y un Secretario.

El Vicepresidente es el subrogante legal del Presidente. Para la presidencia de las sesiones del Directorio, en caso de ausencia del Presidente, el orden de subrogación será el siguiente: Vicepresidente y Tesorero. A falta de los anteriores, presidirá el director que se designe al efecto.

ARTICULO 5° Quorums

El Directorio sesionará ordinariamente con la mayoría absoluta de sus miembros, esto es, cinco directores titulares o suplentes, entre los cuales deberá estar a lo menos un representante de los medios de comunicación, a lo menos una vez al mes, y en el día y hora que se acuerde previamente. Podrá sesionar extraordinariamente, cuando el Presidente o quien lo subrogue lo convoque, o así lo soliciten a lo menos tres de sus miembros. Sus acuerdos o recomendaciones se adoptarán por mayoría de los asistentes, decidiendo en caso de empate el voto del que presida.

No obstante, para resolver acerca de infracciones al Código Chileno de Etica Publicitaria, no se requerirá la concurrencia de representantes de los medios de comunicación.

ARTICULO 6° Registro de Acuerdos

De las deliberaciones y acuerdos o recomendaciones del Directorio se dejará constancia en un Libro de Actas, el cual será firmado por los directores que concurran a la sesión respectiva.

ARTICULO 7° Reemplazo de Directores

En caso de renuncia o imposibilidad permanente de algún director titular para desempeñar el cargo, será reemplazado por alguno de los directores suplentes que representen a la misma entidad integrante de CONAR. Por su parte, el director suplente que se vea afectado por impedimentos permanentes será reemplazado por un nuevo director suplente, designado por la entidad integrante de CONAR que corresponda, por el tiempo que faltare para que el primero complete su período.

ARTICULO 8° Secretario Ejecutivo

Se establece el cargo de Secretario Ejecutivo de CONAR, el cual será designado por el Presidente con acuerdo del Directorio, y a quien le corresponderán las tareas de gestión que este le delegue, además de asesorar a dicho estamento en las materias relacionadas con ética publicitaria que se sometan a consideración de CONAR.

Especialmente, serán deberes y atribuciones del Secretario Ejecutivo, las siguientes:

a.- Ejercer como Ministro de Fe de CONAR para los efectos procesales en las actuaciones por infracciones a la ética publicitaria.

b.- A menos que se disponga lo contrario, desempeñarse como secretario de actas del Directorio y el Tribunal de Etica, en las actuaciones por infracciones a la ética publicitaria.

El Secretario Ejecutivo no tendrá derecho a voto en las decisiones del Directorio.

ARTICULO 9° Salas

Para el análisis de reclamos relacionados con la ética publicitaria, y emitir a su respecto acuerdos y recomendaciones, el Directorio podrá constituirse en Salas. Estas Salas sesionarán con un mínimo de cinco directores no inhabilitados, de los cuales la mayoría deberán ser titulares. Podrán funcionar tantas Salas como fuere necesario de acuerdo a la demanda de trabajo existente, pudiendo los directores integrar más de una Sala.

Las Salas serán presididas por el Presidente o por quien lo subrogue, de acuerdo al artículo 4º del presente Reglamento.

ARTICULO 10º Salas Arbitrales

Para los Arbitrajes Privados, contemplados en los artículos 28º y 29º del presente Reglamento, se constituirán Salas Arbitrales integradas por tres directores no inhabilitados (un representante de las Agencias de Publicidad, un representante de los avisadores y un representante de los medios de comunicación).

ARTICULO 11º Sala de Apelaciones

Existirá, según lo establece el artículo 32 de los Estatutos, una Sala de Apelación que se denominará Tribunal de Etica Publicitaria.

La Sala de Apelaciones estará compuesta por cinco miembros titulares y dos suplentes, quienes desempeñarán sus labores ad honoren y durarán dos años en funciones, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

Los integrantes de la Sala de Apelaciones serán designados por la Asamblea General de CONAR, por mayoría de votos.

En dicha instancia se incluirá a personas de reconocida formación, trayectoria y prestigio en el ámbito de competencia del Consejo. Se tendrá en especial consideración a los ex Presidentes de los Organismos Matrices y del Consejo mismo.

La Sala de Apelaciones deberá sesionar a lo menos con la presencia de tres de sus integrantes, pudiendo adoptar acuerdos por mayoría simple. Si sesionaran cuatro miembros y se produjere empate al momento de resolver la apelación o consulta, se deberá contar con la presencia de un quinto miembro para resolver en definitiva. Podrán tomar parte en la decisión final de la apelación o consulta, quienes hayan participado de la discusión a su respecto.

La Sala de Apelación tiene por función conocer y resolver, por vía de apelación o de consulta, las reclamaciones que el Directorio haya resuelto y que se refieran a casos de engaño o confusión de los consumidores, según se tipifican en el artículo 4º del Código Chileno de Etica Publicitaria.

Así, serán de competencia del Tribunal los reclamos que el Directorio haya calificado en el acuerdo o recomendación que resuelve sobre los mismos como "relacionado con el artículo 4° del Código Chileno de Ética Publicitaria".

También el Directorio podrá elevar en consulta a esta Sala, los reclamos que, recayendo en casos de eventuales engaños o confusión de los consumidores, sin haber sido apelados, deban a su juicio ser conocidos por esta.

TITULO SEGUNDO

DE LAS PRESTACIONES DE CONAR A LA COMUNIDAD Y SUS PROCEDIMIENTOS

CRITERIOS DE APLICACION GENERAL

ARTICULO 12° Formalidades, Respeto y Responsabilidad.

Las presentaciones ante CONAR no requieren la representación por abogado o Agencia de Publicidad.

El contenido de la documentación que se presente a esta instancia deberá ser respetuoso y deferente, tanto para con quienes componen CONAR como para con las eventuales contrapartes. Expresamente se reserva el derecho de hacer devolución de las presentaciones que no cumplan con la característica anterior.

Se recomienda encarecidamente que las presentaciones hagan un esfuerzo de objetividad y síntesis.

CONAR, al adoptar sus acuerdos o recomendaciones, tendrá especialmente presente el efecto que más probablemente producirá en el público la publicidad impugnada, no calificando ni asumiendo ningún tipo de intenciones por parte de los creadores de la misma, por lo que se recomienda tratar las piezas impugnadas como "objetos ciertos y reales".

CONAR espera de quienes concurren ante él que sean discretos y comedidos respecto de sus acuerdos o recomendaciones, siendo especialmente recomendable que se abstengan de expresiones de triunfalismo exagerado o de denostar los juicios adversos.

I DICTAMEN ETICO

ARTICULO 13° Definiciones

El Dictamen Etico consiste en el acuerdo o recomendación de CONAR, como organismo especializado, independiente y probo, respecto a si determinada pieza o conjunto de piezas están conformes a la ética publicitaria, según ésta se define en el Código Chileno de Etica Publicitaria. El Dictamen Etico será emitido por CONAR después de la tramitación correspondiente.

Para tal efecto, de acuerdo a lo señalado en el artículo 9° de este Reglamento, el Directorio podrá funcionar en tantas Salas como fuere necesario de acuerdo a la demanda de trabajo existente, pudiendo los directores integrar más de una Sala.

Dada la naturaleza de la publicidad y su rápido efecto en el público, se procurará que los pronunciamientos sean lo más expeditos posible.

PROCEDIMIENTO

ARTICULO 14° Quienes pueden recurrir al CONAR

Todo Avisador, Agencia de Publicidad, Medio de Comunicación o persona natural o institución de cualquier índole, podrá reclamar ante CONAR de las campañas o piezas publicitarias que estimaren contrarias a la ética publicitaria, según ésta se contempla en el Código Chileno de Ética Publicitaria.

No es necesaria la pertenencia a ninguna organización pública ni privada de ninguna especie, siendo el único requisito la identificación plena del recurrente, esto es, indicando su nombre completo, cédula de identidad y dirección.

El reclamante deberá cancelar, al momento de interponer el reclamo, un Arancel de Tramitación que será fijado periódicamente por el Directorio.

El Directorio, excepcionalmente, podrá liberar de pago a personas naturales o jurídicas que así lo solicitaren, por motivos debidamente justificados.

ARTICULO 15° Admisibilidad, Relator

Considerando lo previsto en el artículo 1° letra e), será admisible un reclamo cuando sea referido a una materia relacionada con la ética publicitaria y presente méritos suficientes. El Secretario Ejecutivo será el encargado de dar curso a la tramitación de los mismos.

Aceptado a tramitación un reclamo, se designará un director relator según el turno rotativo que se fije al efecto, quien estudiará el caso y presentará, en su momento, una proposición a la Sala que conozca del caso.

ARTICULO 16º Actuación de Oficio

Sin perjuicio de lo anterior, el Directorio de CONAR podrá actuar de oficio, a proposición de a lo menos dos directores, para conocer mensajes publicitarios que pudieran estar transgrediendo la Etica Publicitaria. La admisibilidad de dicha proposición estará exenta del arancel de tramitación. La identidad de los directores que soliciten la actuación de oficio se mantendrá en reserva.

ARTICULO 17° Inhabilidades

No podrán conocer ni decidir sobre las controversias sometidas a consideración del Directorio de CONAR, los directores, titulares o suplentes, que estén vinculados directa o indirectamente a reclamantes o reclamados, o a personas o empresas que sean sus competencias, pudiendo además los directores inhabilitarse por propia voluntad, si a su juicio estimaren que concurren circunstancias que lo ameriten.

Los directores inhabilitados deberán abstenerse de cualquier intervención en los asuntos pertinentes, y no tendrán acceso o conocimiento a los antecedentes que los conforman. Igual norma se aplicará al Secretario Ejecutivo.

ARTICULO 18° Plazos

Acogida a tramitación una reclamación, deberá ser comunicada a los reclamados, los que tendrá un plazo de 3 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la comunicación, para hacer presente sus antecedentes y observaciones, plazo que podrá ser prorrogado por el Secretario Ejecutivo hasta un máximo de 5 días hábiles, o bien, por un plazo mayor por decisión del Directorio.

Transcurrido el plazo para realizar observaciones, el Directorio de CONAR se pronunciará emitiendo su acuerdo o recomendación.

ARTICULO 19° De las Comunicaciones o Notificaciones

Las comunicaciones se harán por escrito, en forma personal, por carta certificada, por fax o cualquier otro medio que ofrezca certeza que la parte notificada ha recibido efectivamente la comunicación correspondiente, esto en el contexto de expedición que la dinámica del rubro requiere.

Para todos los efectos de este Reglamento, los días sábado, domingo y festivos se considerarán inhábiles.

ARTICULO 20° Traslados, Confidencialidad e Idioma

Todos los escritos, documentos o antecedentes que se presenten al Consejo para respaldar una reclamación, deberán ser puestos en conocimiento de los reclamados.

Será atribución de la Sala que analiza el caso, aceptar el beneficio de confidencialidad (no conocimiento a la contraparte o a terceros) solicitado por una parte para uno o más antecedentes acompañados.

Todos los escritos, documentos o antecedentes que se presenten al CONAR, deberán venir al menos en duplicado –pudiendo también acompañarse en soporte electrónico- y en idioma español o acompañados de su traducción. Sin embargo, con fines de expedición y si el Directorio lo estima conveniente, podrán utilizarse en los análisis documentos en otros idiomas.

ARTICULO 21° Suspensión Preventiva de Publicidad

Actuando de oficio o a petición de parte, el Directorio podrá, como medida preventiva, recomendar la suspensión de una campaña publicitaria, mientras se resuelva la controversia sometida a su consideración, cuando la difusión de la publicidad que se impugna pueda causar un grave perjuicio a los consumidores o a la actividad publicitaria.

La Suspensión Preventiva de la publicidad deberá ser acordada con el voto conforme de al menos cinco directores.

ARTICULO 22° Reserva de Antecedentes

Durante la tramitación de la causa, los antecedentes serán tratados reservadamente por el CONAR. Las partes deberán igualmente observar el principio de reserva antes indicado.

Emitido el documento que contenga el acuerdo o recomendación definitivo, esto es, no existiendo recursos para impugnarlo, los antecedentes del caso dejarán de ser reservados, salvo que el Directorio, por razones especiales, decida mantener dicha condición por un plazo mayor.

Los antecedentes para los cuales se haya aceptado el beneficio de confidencialidad mantendrán tal carácter indefinidamente.

ARTICULO 23° Acuerdos y Recomendaciones

Agotado el procedimiento destinado al conocimiento del asunto, el Directorio o Sala, en su caso, decidirá la controversia por mayoría de votos de los asistentes y, en caso de empate, será dirimido por el director que presida.

En el acta correspondiente a la sesión donde se adopte un acuerdo o recomendación, podrá dejarse constancia de los votos de minoría, si así lo solicitan los directores minoritarios.

El Dictamen Etico del Directorio contendrá un acuerdo o recomendación sobre si las piezas cuestionadas se avienen o no con la ética publicitaria, pudiendo recomendar la modificación o retiro de las mismas en caso negativo.

ARTICULO 24° Asesorías y Pericias

Para mejor resolver sobre determinadas materias, el CONAR podrá requerir la asesoría de instituciones, organismos o personas naturales expertas, de reconocido prestigio y que no tengan relación con las partes en contienda.

Los gastos derivados de estas diligencias o peritajes serán de cargo de la reclamante, salvo lo que resuelva en definitiva el Directorio.

ARTICULO 25° Reconsideración

Se podrá solicitar, dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación, la reconsideración o reposición de lo acordado, debiendo hacer valer nuevos antecedentes y no sólo discrepancias con el acuerdo o recomendación del Directorio.

El Directorio calificará los méritos de una reconsideración para ser admitida a tramitación, pudiendo desestimarla con expresión de causa.

La decisión de fondo sobre una reconsideración, deberá ser adoptada por una sala integrada a los menos con tres directores que hayan participado del acuerdo o recomendación cuya revisión se pide.

ARTICULO 26º Apelación

Sin perjuicio del recurso antes señalado, los acuerdos o recomendaciones del Directorio que digan relación con el artículo 4° del Código Chileno de Ética Publicitaria, referidos únicamente a confusión o engaño del consumidor, serán apelables dentro del mismo plazo señalado en el inciso anterior, cuestión que será tratada por la Sala de Apelaciones a que se refiere el artículo 11° de este Reglamento.

Esta Sala sesionará siempre que se presente una apelación o se formule una consulta por parte del Directorio, y previa convocatoria. Para la tramitación de cada apelación o consulta se deberá designar de entre sus miembros un Coordinador de la causa, a quien le corresponderá arbitrar todas las medidas necesarias para darle curso a la tramitación correspondiente. La labor de Coordinador deberá ser desempeñada en forma rotativa por los integrantes de esta Sala.

El Director a quien le haya correspondido ser relator del caso, deberá presentar ante la Sala de Apelaciones los antecedentes relevantes del mismo.

Respecto de los pronunciamientos de esta Sala no procederá recurso alguno.

Para la admisibilidad de la apelación, será necesario cancelar un arancel de tramitación similar al que se cobra para la primera instancia.

El Directorio, excepcionalmente, podrá liberar de pago a personas naturales o jurídicas que así lo solicitaren, por motivos debidamente justificados.

Los gastos derivados de diligencias o peritajes estimados por esta Sala, serán de cargo de la parte apelante, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva sobre el particular.

Las decisiones de la Sala de Apelaciones deberán evacuarse en un plazo máximo de 30 días corridos desde que se inicie el conocimiento del asunto sometido a su resolución. Este plazo podrá ser extendido si se dispone alguna diligencia necesaria para resolver el asunto.

ARTICULO 27° Acceso y Difusión de los Acuerdos del Consejo

Los acuerdos y recomendaciones de CONAR son públicos una vez ejecutoriados. Se considerarán en esa calidad cuando no se hayan interpuesto recursos en su contra, dentro de los tres días hábiles siguientes al día de la notificación, o bien cuando se hayan resuelto estos recursos, si hay lugar a ellos.

La difusión oficial de los acuerdos y recomendaciones se hará a través del Boletín Informativo de CONAR. Este Boletín podrá tener soporte impreso o electrónico.

Sin embargo, es facultad del Directorio, atendidas las características o circunstancias particulares de un caso, o por ser conveniente a los intereses superiores de la ética publicitaria, disponer adicionalmente la publicación de las recomendaciones o acuerdos en los medios de comunicación, o bien diferir su difusión en el Boletín Informativo hasta por un plazo no superior a un año, contado desde el día en que quedó ejecutoriado. Será causal calificada para disponer dicha publicación, el que no se acoja el acuerdo o recomendación de CONAR.

Esta última publicación es privativa del Directorio, ello toda vez que refleja una opinión moral y autorizada sobre materias éticas, cuya difusión y conocimiento convienen a los intereses de la actividad y al resguardo de los principios mencionados en el artículo 1° de este Reglamento.

II ARBITRAJE PRIVADO

ARTICULO 28° Definición

Existe Arbitraje Privado cuando dos o más partes solicitan a CONAR que resuelva sobre sus controversias en materias relacionadas con la ética publicitaria.

No procederá el Arbitraje Privado cuando las materias sobre las cuales exista diferendo se relacionen con el artículo 4° del Código Chileno de Etica Publicitaria o bien puedan significar un grave perjuicio a los consumidores.

ARTICULO 29º Procedimiento

Firmada por ambas partes una Carta de Compromiso de Arbitraje, en adelante "la Carta", el Directorio tomará conocimiento del conflicto ético que ha sido sometido a su arbitraje.

Las partes tendrán tres días hábiles, desde la fecha de la firma de la Carta, para hacer llegar a CONAR los antecedentes que estimen del caso para sustentar sus respectivas posiciones.

Una vez recabados los antecedentes, el Secretario Ejecutivo los analizará y revisará. Si en su concepto se hacen necesarios otros documentos o antecedentes, los requerirá a quién corresponda.

De acuerdo a lo señalado en el artículo 10° de este Reglamento, el conflicto será resuelto por una Sala Arbitral, integrada por tres directores no inhabilitados (un representante de las agencias de publicidad, un representante de los avisadores y un representante de los medios de comunicación), pudiendo sesionar y resolver a lo menos con la concurrencia de dos de ellos.

Si se estima necesario, se podrán requerir exposiciones o aclaraciones verbales de las partes, u otras diligencias, o elevar la discusión al Directorio en pleno.

El conflicto ético sometido a arbitraje se resolverá en única instancia, esto es, no existirá ninguna forma de objetar o recurrir en contra de tal resolución.

Lo que resuelva CONAR será reservado, no estando permitido ni a CONAR ni a ninguna de las partes divulgarlo, de ninguna forma.

Lo resuelto obligará a las partes.

Por esta gestión CONAR cobrará un arancel de tramitación, el cual será determinado por el Directorio.

III CONCILIACION O AVENIMIENTO

ARTICULO 30° Definición

La Conciliación o Avenimiento supone que las partes en un conflicto de carácter ético publicitario estén dispuestas a buscar un acuerdo que las satisfaga mutuamente. En ese entendido, CONAR no emitirá un acuerdo o recomendación sino que facilitará las condiciones para alcanzar el entendimiento entre las partes.

No procederá la Conciliación o Avenimiento cuando las materias sobre las cuales exista diferendo se relacionen con el artículo 4° del Código Chileno de Etica Publicitaria o bien puedan significar un grave perjuicio a los consumidores.

ARTICULO 31º Procedimiento

A solicitud de las partes involucradas en una controversia que diga relación con la ética publicitaria, o por simple iniciativa del Directorio, CONAR, a través de su Presidente o de quien lo reemplace, asesorado por el Secretario Ejecutivo, actuará como buen componedor, intentando que las partes que se encuentran en un conflicto, puedan llegar a un acuerdo de mutua satisfacción y de conveniencia para el público.

El acuerdo que de cuenta de la Conciliación o Avenimiento constará por escrito.

Lo que acuerden las partes será reservado, no estando permitido ni a CONAR ni a ninguna de las partes divulgarlo, de ninguna forma.

Lo acordado obligará a las partes.

Lo acordado entre las partes no será óbice para que cualquier persona, natural o jurídica, pueda impugnar ante CONAR una publicidad relacionada con tal Conciliación.

Por esta gestión CONAR cobrará un arancel de tramitación, el cual será determinado por el Directorio.

IV PRONUNCIAMIENTO DOCTRINARIO

ARTICULO 32º Definición

Teniendo presente los Fines de CONAR reseñados en el artículo primero de este Reglamento, tratándose de situaciones o temas, en ambos casos de orden general, de interés para los consumidores o de importantes consecuencias para la actividad publicitaria, el Directorio de CONAR, actuando de oficio o a petición de parte, podrá emitir Pronunciamientos Doctrinarios u Opiniones Eticas orientadoras para la industria que hagan público su parecer sobre el particular.

Los Pronunciamientos Doctrinarios y Opiniones Eticas deberán ser acordados con el voto conforme de al menos cinco directores.

 

 

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